Condiciones
Generales
Última actualización 03.2025
Las presentes Condiciones Generales están vigentes a partir de la fecha indicada al pie de página. Si usted contrató el servicio con
anterioridad rigen las Condiciones Generales correspondientes a la fecha de contratación.
CONDICIONES GENERALES DE SERVICIOS ASSIST CARD
Marco de comercializacion: BARMENTECH SRL opera este sitio web y actua exclusivamente como canal de venta y comercializacion de productos de asistencia. La prestacion de la asistencia, autorizaciones operativas, evaluaciones medicas, reembolsos y gestion de incidencias del servicio corresponden a ASSIST CARD y/o a la red de prestadores definida por ASSIST CARD, conforme al producto contratado.
A. INDICE
4.1.4 Terapia de recuperación física en caso de traumatismo .. 10
4.1.8 Intervenciones quirúrgicas, Terapia intensiva y unidad coronaria 11
4.4.1 Servicio Adicional: ADD ON REPATRIACION SANITARIA. . 13
4.8 DIFERENCIA DE TARIFA POR VIAJE DE REGRESO RETRASADO O ANTICIPADO 14
4.10 REEMBOLSO DE GASTOS POR VUELO DEMORADO O CANCELADO .. 14
4.13 ASISTENCIA EN CASO DE ROBO O EXTRAVIO DE DOCUMENTOS . 15
4.14 REGRESO ANTICIPADO POR SINIESTRO GRAVE EN EL DOMICILIO 15
4.16 ASESORAMIENTO EN CASO DE DEMORA O EXTRAVIO DE EQUIPAJE 16
4.19 ASISTENCIA LEGAL PARA REALIZAR RECLAMOS A RAIZ DE ACCIDENTES ... 16
4.39 REEMBOLSO DE GASTOS DE TRASLADO A CIUDAD DE ORIGEN O DESTINO POR ROBO, AVERÍA O ACCIDENTE DEL
4.41 REEMBOLSO POR ALIMENTACIÓN DERIVADO DEL CIERRE DE AEROPUERTOS ANTE EVENTOS DE FUERZA MAYOR 24
4.42.2 REEMBOLSO DE GASTOS ADICIONALES DE ALIMENTACIÓN Y ALOJAMIENTO POR REPOSO O AISLAMIENTO
4.43.4 REEMBOLSO DE GASTOS ADICIONALES DE ALIMENTACIÓN Y ALOJAMIENTO POR REPOSO O AISLAMIENTO
Última actualización 03.2025
B. OBLIGACIONES
1 OBLIGACIONES DE ASSIST CARD
Las obligaciones de ASSIST CARD expresadas en el presente Contrato de asistencia en viaje sólo regirán para accidentes y/o enfermedades
repentinas y agudas contraídas con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la Tarjeta ASSIST CARD o a la fecha de inicio del viaje,
la que sea posterior.
En todos los casos de asistencia brindada dentro del país de emisión de la tarjeta, la responsabilidad económica de ASSIST CARD será
siempre y sin excepción, complementaria y en subsidio a la responsabilidad económica que le corresponda a la obra social, empresa de
medicina prepaga y/o seguro de salud y/o póliza de seguro de cualquier tipo y/o servicio alguno del(os) cual(es) fuere beneficiario el Titular.
ASSIST CARD se reserva el derecho de investigar la veracidad de la declaración del titular en este sentido. ASSIST CARD tendrá derecho a
exigir al Titular de la tarjeta el reembolso inmediato de todos los gastos indebidamente efectuados en caso de haberse abonado algún
servicio que -de haberse comprobado previamente la responsabilidad económica de la obra social y/o empresa de medicina prepaga y/o
seguro de salud y/o póliza de seguro de cualquier tipo y/o servicio alguno del(os) cual(es) fuere beneficiario el Titular- no se hubiera
abonado o se hubiera abonado sólo parcialmente.
Independientemente de que la asistencia se brinde como consecuencia de un accidente o una enfermedad, el Monto Máximo Global será
el indicado en su voucher.
2 OBLIGACIONES DEL TITULAR
En todos los casos y para todos los servicios, el Titular se obliga a:
2.1 AUTORIZACION PREVIA
Comunicarse con una Central ASSIST CARD y recibir la autorización de la misma antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer
cualquier gasto.
ASSIST CARD no asumirá ninguna responsabilidad económica en los casos en que el Titular haga abandono del centro médico donde esté
ingresado, por su propia decisión, sin la debida autorización médica, o contra la opinión de los médicos tratantes. ASSIST CARD tampoco
asumirá responsabilidad de ningún tipo por complicaciones y/o agravamientos del cuadro médico del Titular que eventualmente resulten
del incumplimiento de las indicaciones médicas recibidas.
En caso de que el Titular omite comunicare con ASSIST CARD para requerir asistencia, la responsabilidad de ASSIST CARD por los costos de
las asistencias quedará limitada al costo en que hubiera incurrido ASSIST CARD de haberse solicitado oportunamente la asistencia, a juicio razonable de su Departamento Médico fundado en lo posible en la experiencia de ASSIST CARD en casos similares.
2.2 OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR DENTRO DE LAS 24 HORAS
ASSIST CARD no es un servicio de urgencias médicas, por lo que ante una Emergencia Médica urgente el Titular deberá recurrir al servicio
médico de emergencia más próximo al lugar donde se encuentre. En todos estos casos el Titular deberá comunicar a ASSIST CARD la
emergencia sufrida y la asistencia recibida desde el lugar de ocurrencia, lo antes posible y siempre dentro de las 24hs. de producido el
evento o dentro de las 24hs. siguientes a su alta médica, en cuyo caso deberá proveer las constancias y comprobantes originales que
justifiquen tal situación.
Previa evaluación del caso y una vez descartadas posibles exclusiones, ASSIST CARD decidirá si toma a cargo los gastos generados por la
asistencia y con las siguientes limitaciones:
(1) No podrán superar los topes establecidos para la asistencia brindada según el producto ASSIST CARD adquirido.
(2) No podrán superar los valores que ASSIST CARD hubiera abonado a un prestador de su red por la misma asistencia.
(3) Se deberá ajustar a los valores de uso habitual en el país o región donde se produjo el evento. Para el caso específico de eventos
ocurridos en USA los valores de referencia a utilizar serán los que en dicho país se conocen como "Usual and Customary amount"
(“Valores de uso habitual y corriente”).
No se tomará a cargo ningún gasto ni se efectuará ningún reembolso de gastos devengados en situación de emergencia, si no se diera
estricto cumplimiento al procedimiento indicado en las presentes Instrucciones de utilización de los servicios ASSIST CARD.
2.3 PROVISION DE DOCUMENTACION
El Titular deberá proveer a ASSIST CARD toda la documentación e información que permitan establecer la procedencia de un caso y su
encuadre o no dentro de las presentes Condiciones Generales, además de todos los comprobantes originales de gastos reembolsables por
ASSIST CARD y toda la información médica, inclusive la anterior al viaje, o de cualquier índole que eventualmente sea necesaria para la
prestación de los servicios. Esto incluye la autorización para el libre acceso a su historia clínica en su país de origen, así como al contacto
con su médico personal, empresa de medicina prepaga, obra social, etc.
El Titular perderá todo derecho a cobro de indemnización, compensación y/o reintegro si omite el cumplimiento de lo previsto en el
párrafo anterior, o si actúa de mala fe presentando documentación fraudulenta o empleando pruebas falsas.
De serle requerido, el Titular deberá presentar el Pasaporte con los sellos de las autoridades de Migraciones correspondientes a las fechas
de salida y entrada al país de origen, o las constancias de salida y entrada al país de origen si no fuera requerido pasaporte por las
autoridades migratorias
En el supuesto de que el Titular, por razones de fuerza mayor, no hubiera podido cumplimentar la solicitud de autorización previa para
contratar servicios por su cuenta, y sin perjuicio del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones indicadas en la presente cláusula,
deberá proporcionar a ASSIST CARD todos los datos que le sean solicitados a los efectos de poder constatar el servicio obtenido, lo genuino
de la emergencia que lo motivara y la imposibilidad de la comunicación previa. Lo anteriormente expuesto es condición imprescindible
para poder obtener una autorización de pago y/o de reintegro de los gastos afrontados. Omitido por cualquier circunstancia el
cumplimiento de este requisito, ASSIST CARD quedará facultada para denegar el pago y/o reintegro conforme a la evaluación que resultare
luego de auditar el caso.
En caso de accidente se deberá acompañar para el reconocimiento de gastos la denuncia policial correspondiente, ello sin perjuicio de
obtener la previa autorización por parte de ASSIST CARD.
2.4 DOCUMENTACION MEDICA / ODONTOLOGICA
El Titular deberá acompañar la historia clínica completa para efectuar cualquier reclamo que formule a ASSIST CARD originado en una
asistencia médico/odontológica. La falta de cumplimiento de este requisito facultará a ASSIST CARD a denegar el reclamo formulado.
2.5 ENTREGA DE BILLETES DE PASAJE
El Titular deberá entregar a ASSIST CARD todos los billetes de transporte (aéreos o no) que posea, en aquellos casos en que ASSIST CARD
se haga cargo de cualquier diferencia sobre el o los billetes de pasajes originales, o cuando ASSIST CARD proveyera la repatriación del
Titular en caso de accidente grave o defunción. En todos los casos ASSIST CARD responderá solamente por la diferencia de tarifa que
pudiere existir en caso de que ello correspondiese.
IMPORTANTE: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en la Cláusula B.2 dejará automáticamente eximida a ASSIST
CARD de abonar los gastos de asistencia originados.
C. CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS ASSIST CARD - CONTRATO DE ASISTENCIA EN VIAJE
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
En el marco de estas Condiciones Generales, BARMENTECH SRL participa exclusivamente en la comercializacion del producto y en la gestion comercial del canal de venta. ASSIST CARD mantiene la responsabilidad de prestacion del servicio de asistencia y de las decisiones operativas vinculadas a dicha prestacion, conforme a los terminos del producto contratado.
ASSIST CARD es una organización internacional de asistencia al viajero cuyo objeto es el de proporcionar, entre otros, servicios de asistencia
médica en situaciones de emergencia durante el transcurso de un viaje. En caso de que los servicios de asistencia médica a brindar se
deban a enfermedades preexistentes o dolencias crónicas, los gastos originados estarán excluidos conforme a lo estipulado en las cláusulas
C.4.2 y C.5.12.1 de las presentes Condiciones Generales, por lo que ASSIST CARD sólo asumirá los gastos de la primer atención médica, y
únicamente hasta el tope indicado en su voucher por este concepto, conforme a lo estipulado en la cláusula C.4.1.10 (3).
Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular de la tarjeta, que los servicios ASSIST CARD no constituyen un seguro médico, ni una
extensión o substituto de programas de seguridad social ni de medicina prepaga, ni de aseguradoras de riesgos de accidentes laborales.
Los servicios y prestaciones de ASSIST CARD están exclusivamente orientados a la asistencia en viaje de eventos súbitos e imprevisibles
que impidan la normal continuación del mismo.
Las presentes Condiciones Generales de los servicios ASSIST CARD rigen la prestación por parte de ASSIST CARD de los servicios
asistenciales detallados a continuación, durante los viajes que realice el Titular de una tarjeta ASSIST CARD.
Para utilizar cualquiera de los servicios ASSIST CARD SERÁ OBLIGACIÓN DEL TITULAR haber elegido el producto ASSIST CARD de su preferencia y leído y aceptado los términos y condiciones aplicables al mismo expresadas en las presentes Condiciones Generales.
Los servicios ASSIST CARD se prestarán únicamente al Titular de la tarjeta y son intransferibles a terceras personas. Para recibir los servicios
asistenciales aquí incluidos el Titular deberá exhibir el voucher o tarjeta ASSIST CARD válidos y la documentación personal que acredite su
identidad y las fechas de viaje.
La adquisición por parte de un Titular de una o más tarjetas ASSIST CARD no producirá la acumulación de sus servicios ni beneficios, sino
que se aplicarán, en tal caso, los topes de la que resulte más beneficiosa para el Titular.
La tarjeta ASSIST CARD y los servicios derivados de la misma no tendrán validez alguna en el país en el que el Titular se encontrare al
momento de ser emitida la tarjeta, ni en el país donde el producto fue emitido si fuera otro distinto, salvo que se indique expresamente
lo contrario (productos con validez “Nacional y/o Internacional Receptivo”).
El consumidor tiene derecho a revocar la presente operación comercial (por adquisición de cosas y/o prestación de servicios) durante el
plazo de DIEZ (10) días corridos, contados a partir de la fecha en que se entregue la cosa o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin
responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El consumidor comunicará fehacientemente dicha
revocación al proveedor y pondrá la cosa a su disposición. Los gastos de devolución son por cuenta del proveedor.
Para ejercer el derecho de revocación el consumidor deberá poner la cosa a disposición del vendedor sin haberla usado y manteniéndola
en el mismo estado en que la recibió, debiendo restituir el proveedor al consumidor los importes recibidos. El inicio de vigencia del
producto ASSIST CARD se considera uso del servicio. La solicitud de cancelación y/o modificación de fechas de validez del producto ASSIST
CARD podrá efectuarse únicamente en forma previa al inicio de vigencia del mismo.
2. DEFINICIONES
A todos los fines interpretativos, se deja expresa constancia que en las presentes "Instrucciones de utilización de los servicios ASSIST CARD"
y en las "Condiciones Generales de los servicios ASSIST CARD" se entiende por:
Accidente: Suceso imprevisto, súbito, violento y externo que altera el transcurso normal o previsto de las cosas, especialmente el que
causa daños a una persona o cosa.
Central Operativa: La oficina que coordina la prestación de los servicios requeridos por el Titular con motivo de su asistencia.
Circunstancias Excepcionales: Todas aquellas situaciones extraordinarias, de presentación infrecuente, indicadas en la Cláusula C.7 de las
presentes Condiciones Generales.
Congénito: Presente o existente desde el nacimiento.
Crónico: Todo proceso patológico continuo y persistente en el tiempo, mayor de 30 días de duración.
Departamento Médico: Grupo de profesionales de la salud que, prestando servicios de supervisión, control y/o coordinación para ASSIST
CARD, intervienen y deciden en todos aquellos asuntos y/o prestaciones brindadas o a brindarse en virtud de las presentes Condiciones
Generales y que están directa o indirectamente relacionados con temas médicos.
Dolencia y/o Afección: Los términos "dolencia" y/o "afección" se entenderán como sinónimos de "enfermedad" a todos los efectos en las
presentes Condiciones Generales.
Electivo: Procedimiento médico que no reviste el carácter de emergencia y por tanto es programable y planificable para una fecha
posterior, sin impedir por ello la normal continuación del viaje.
Emergencia médica: Lesión o enfermedad que plantea una amenaza inmediata para la vida de una persona y cuya asistencia no puede ser
demorada.
Enfermedad Aguda: Proceso corto y relativamente severo de alteración del estado del cuerpo o alguno de sus órganos, que pudiere
interrumpir o alterar el equilibrio de las funciones vitales, pudiendo provocar dolor, debilidad u otra manifestación extraña al
comportamiento normal del mismo.
Enfermedad Repentina o Imprevista: Enfermedad pronta, impensada, no prevista, contraída con posterioridad a la fecha de inicio de
vigencia de la Tarjeta ASSIST CARD o a la fecha de inicio del viaje, la que sea posterior.
Franquicia o Deducible: El monto fijo y determinado que será a cargo del Titular y deberá ser abonado por éste al momento de brindársele
la primera asistencia médica, en concepto de pago inicial obligatorio por los gastos que dicha asistencia origine.
Monto Máximo Global: La suma tope de gastos que ASSIST CARD abonará y/o reembolsará al Titular por todo concepto y por todos los
servicios brindados en virtud de las presentes Condiciones Generales.
Monto Máximo Global en caso de evento múltiple: La suma de gastos que ASSIST CARD abonará y/o reembolsará a todos los Titulares
afectados en caso de que un mismo evento provoque lesiones o el fallecimiento de más de un Titular, por todo concepto y por todos los
servicios brindados en virtud de las presentes Condiciones Generales.
Pack Familiar: Es una forma de comercialización mediante la cual ASSIST CARD brinda a sus clientes la posibilidad de adquirir sus productos
para todos los integrantes de un mismo grupo familiar, abonando solamente la tarifa correspondiente a algunos de ellos, siendo sin cargo
para el resto. Las tarifas y condiciones de comercialización aplicables a la modalidad “PACK FAMILIAR” pueden variar según el tipo y vigencia
de producto adquirido, el destino del viaje y la cantidad de integrantes del grupo familiar, conforme a información disponible en las
agencias de viaje y/o en las oficinas de ASSIST CARD.
MUY IMPORTANTE: Cuando se hayan adquirido productos ASSIST CARD bajo la modalidad de “PACK FAMILIAR” todos y cada uno de los
topes monetarios estipulados en el voucher y Condiciones Particulares, correspondientes al producto ASSIST CARD elegido y adquirido,
serán de aplicación conjunta para TODOS LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, con la única excepción de casos de asistencia médica
brindada en Europa para los cuales los topes monetarios estipulados en el voucher serán de aplicación individual para cada integrante del
grupo familiar. En virtud de ello (salvo la única excepción arriba indicada) cuando los gastos originados en la asistencia brindada a uno o
más integrantes de dicho grupo familiar, alcancen uno o más topes estipulados en las citadas Condiciones Particulares, ASSIST CARD no
asumirá ningún gasto adicional por ese mismo concepto.
Así mismo, cuando los productos adquiridos bajo esta modalidad incluyan alguno de los seguros previstos en el Capítulo D de las presentes
Condiciones Generales, todos y cada uno de los topes monetarios estipulados para cada riesgo en el voucher y Condiciones Particulares
correspondientes al producto ASSIST CARD elegido y adquirido serán de aplicación conjunta para TODOS LOS INTEGRANTES DEL GRUPO
FAMILIAR. En virtud de ello, en caso de siniestro la Compañía Aseguradora abonará la indemnización que corresponda A PRORRATA ENTRE
LOS INTEGRANTES DE DICHO GRUPO FAMILIAR.
Kit ASSIST CARD: El material impreso que se le entrega al Titular antes de su viaje y que contiene -entre otras constancias- la Tarjeta, el
Voucher con sus datos personales y las características del Producto ASSIST CARD adquirido, Hoja de Instrucciones (cuando las Condiciones
Generales sean enviadas por e-mail) o Condiciones Generales impresas (cuando las mismas no sean enviadas por e-mail), la Lista de
teléfonos desplegable, los Marbetes de equipaje y los Stickers para documentos.
Preexistente: Todo proceso fisiopatológico, enfermedad, lesión o sus complicaciones, que se reconozca su origen o etiología anterior a la
fecha de inicio de la vigencia de la Tarjeta o del viaje (la que sea posterior), incluyendo tanto las padecidas con anterioridad a dicha fecha
como las que se manifiesten posteriormente, así como aquellas que para su desarrollo hayan requerido de un período de incubación,
formación o evolución dentro del organismo del Titular, aquellas sufridas durante la vigencia de una Tarjeta ASSIST CARD anterior (incluso
si la misma fuera de validez anual y/o fuera renovada conforme lo establecido en la Cláusula 5.7.1 del presente) y aquellas originadas como
consecuencia de la administración de cualquier tipo de tratamiento o medida, preventiva o no, en forma previa al inicio de la vigencia de
la tarjeta o del viaje. En caso de que el Titular adquiera una tarjeta ASSIST CARD durante su viaje aplicará un período de carencia, conforme
lo dispuesto en el punto 5.3.1.B. “COMPRA DEL SERVICIO ASSIST CARD EN VIAJE”.
Recurrente: Regreso de la misma enfermedad luego de haber sido tratada. Usualmente, 3 o más veces durante un año calendario.
Residencia habitual: Son todos aquellos lugares en donde el Titular permanece al menos 120 días al año.
Tarjeta: La credencial que se entrega al Titular antes de su viaje, y que contiene su nombre completo y el número, vigencia y tipo de tarjeta
ASSIST CARD contratada.
Titular: La persona que figura en el "voucher" como beneficiaria de los servicios descriptos en el Contrato de asistencia en viaje formalizado,
integrado por dicho voucher con más las Condiciones Generales adjuntas al mismo.
Voucher: El instrumento del contrato de Asistencia en Viaje que se entrega al Titular antes de su viaje y que contiene -entre otras
constancias- sus datos personales, el número y tipo de tarjeta ASSIST CARD contratada, así como las Condiciones Particulares,
especificaciones y límites de la misma. Sólo son de aplicación aquellas prestaciones explícitamente enunciadas en las Condiciones
Particulares, con el alcance y límites indicados para cada servicio.
Viaje internacional: Se considera viaje internacional a cualquier recorrido realizado por el Titular fuera de su país de residencia, sea este
entre 2 o más países, o entre dos o más ciudades de un mismo país. A todos los efectos, será considerado parte de un viaje internacional
a aquel tramo doméstico o de cabotaje que forme parte del trayecto necesario para arribar al destino final.
3. VALIDEZ GEOGRÁFICA
Están excluidos los países en guerra civil o extranjera (Ejemplos, incluyendo, pero no limitado a: Afganistán, Irak, Sudán, Somalia, Corea
del Norte, etc.), y todo servicio originado dentro de una distancia menor a 100 km del lugar de residencia habitual del Beneficiario, salvo
que el producto adquirido indique lo contrario.
En los países donde ASSIST CARD no presta asistencia, se limita únicamente al reembolso de gastos médicos en las circunstancias y
condiciones establecidas en las Condiciones Generales de los servicios.
4. SERVICIOS ASSIST CARD
La siguiente es una enunciación taxativa de los servicios que ASSIST CARD brinda al Titular beneficiario del producto ASSIST CARD adquirido.
MONTO MAXIMO GLOBAL: Es la suma tope de gastos que ASSIST CARD abonará y/o reembolsará al Titular por todo concepto y por todos
los servicios brindados en virtud de las presentes Condiciones Generales. El monto total de gastos por todos los servicios detallados en la
Cláusula C.4 no podrá exceder el "Monto Máximo Global" que se indica en su voucher.
Para una mejor interpretación de esta cláusula, se aclara que en los productos donde el Monto Máximo Global esté expresado en más de
una moneda y difieran uno del otro, los referidos Montos no serán complementarios entre sí, por lo que las sumas computadas como
gastos en asistencias brindadas para cualquiera de dichos Montos serán deducibles entre sí.
4.1 ASISTENCIA MEDICA
ASSIST CARD pone a disposición del Titular su red mundial de Centrales de Alarma. El Titular deberá comunicarse telefónicamente con una
central ASSIST CARD para todo caso de enfermedad, accidente o emergencia para el cual necesite asistencia. ASSIST CARD brindará al
Titular las condiciones para su oportuna atención, sea remitiendo al profesional en cada caso, brindando asistencia online a través de la
aplicación móvil (telemedicina), o autorizando la atención en cualquiera de los Centros Asistenciales u hospitales disponibles en el área de
ocurrencia del evento cuya asistencia se solicita. El Titular se obliga a dar aviso a ASSIST CARD tantas veces como asistencias requiera. A
partir de la primera asistencia o servicio prestado, el Titular deberá siempre comunicarse con ASSIST CARD para obtener la autorización
de nuevas asistencias o servicios originados en la misma causa que el primer evento.
Si requerida la asistencia a la Central ASSIST CARD no se encontrare inmediatamente disponible en el lugar de ocurrencia del evento un
prestador de la red asistencial de ASSIST CARD, el Titular podrá, previa autorización de ASSIST CARD, utilizar los servicios médicos que
resulten necesarios. En estas circunstancias ASSIST CARD se hará cargo del costo de los servicios prestados al Titular por otros profesionales
y/o establecimientos sanitarios, siempre y cuando los mismos no estén excluidos en las presentes Condiciones Generales, abonando
directamente a los prestadores (cuando ello resulte posible) o reintegrando al Titular los gastos efectuados en situaciones de emergencia
únicamente, y conforme a lo estipulado en la Cláusula C.4.1.12 de las presentes Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD.
IMPORTANTE: Los servicios de asistencia médica a ser brindados por ASSIST CARD se limitan a tratamientos de cuadros agudos y están
orientados a la asistencia en viaje de eventos súbitos e imprevisibles donde se haya diagnosticado una enfermedad clara, comprobable y
aguda que impida la normal continuación de un viaje y por la misma razón no están diseñados ni se contratan ni se prestan para
procedimientos electivos o para adelantar tratamientos o procedimientos de larga duración sino para garantizar la recuperación inicial y
las condiciones físicas que permitan la normal continuación del viaje.
Los servicios de asistencia médica antes mencionados incluyen:
4.1.1 Consultas médicas
Se prestará asistencia médica en caso de accidente o "enfermedad aguda e imprevista". Producida una enfermedad o lesión que
imposibilite la continuación normal del viaje del Titular, éste podrá utilizar sin cargo alguno los servicios de los profesionales y/o
establecimientos sanitarios que en el caso le sean indicados y/o autorizados por ASSIST CARD.
Las enfermedades benignas y heridas leves que no imposibiliten la continuación normal del viaje no darán lugar a esta asistencia, aunque
el Titular podrá solicitar el reembolso de gastos por él efectuados con motivo de la misma, si éstos se ajustan a las presentes Instrucciones
de utilización de los servicios ASSIST CARD y de las Condiciones Generales de los servicios ASSIST CARD.
Los servicios de asistencia médica a ser brindados por ASSIST CARD se limitan al tratamiento de los síntomas agudos que impidan la
continuación del viaje. A menos que esté explícitamente aclarado dentro de las características del producto ASSIST CARD adquirido, todas
las afecciones crónicas o preexistentes o congénitas o recurrentes, están expresamente excluidas, como así también sus consecuencias
y/o complicaciones, aun cuando estas consecuencias y/o complicaciones aparezcan por primera vez durante el viaje.
4.1.2 Atención por especialistas
Se prestará asistencia médica por especialistas cuando ésta sea indicada o requerida por el equipo médico de urgencia y autorizada
previamente por la Central ASSIST CARD correspondiente.
Cuando el Titular sea menor de 12 años y haya requerido asistencia médica, ASSIST CARD pondrá a disposición, a solicitud de los padres o
adultos que acompañen al menor en su viaje, la posibilidad de una interconsulta telefónica con el pediatra de cabecera del menor en su
país de origen. Se deja expresa constancia que dicha interconsulta tendrá mero carácter informativo, pero no será vinculante respecto al
tratamiento médico a brindar, el cual será decisión del prestador médico interviniente.
4.1.3 Exámenes médicos complementarios
Se procederá a efectuar exámenes complementarios cuando sean indicados por el equipo médico de urgencia y autorizados por la Central
ASSIST CARD correspondiente.
4.1.4 Terapia de recuperación física en caso de traumatismo
Si el Departamento Médico de ASSIST CARD lo autorizara y habiendo sido prescripto por el médico tratante, ASSIST CARD tomará a su
cargo hasta 10 (diez) sesiones de fisioterapia, quinesioterapia, etc.
4.1.5 Medicamentos
ASSIST CARD se hará cargo de los gastos de medicamentos recetados por su equipo médico para la afección que diera lugar a la asistencia
al Titular, durante la vigencia de la Tarjeta y hasta los límites indicados en su voucher según se trate de:
(1) Asistencias ambulatorias
(2) Asistencias durante la hospitalización del Titular
(3) Asistencias en el país de emisión de la Tarjeta
Cuando la medicación a ser provista por ASSIST CARD no esté prontamente disponible y el Titular deba hacer uso de la misma en
situaciones de emergencia, los desembolsos realizados por estos conceptos le serán
reembolsados cuando corresponda, contra la presentación a ASSIST CARD de los comprobantes fehacientes y hasta el límite indicado en
su voucher.
4.1.6 Odontología de urgencia
ASSIST CARD se hará cargo de los gastos por atención odontológica de urgencia en casos de infección o trauma. La atención odontológica
estará limitada únicamente al tratamiento del dolor y/o extracción de la pieza dentaria hasta el límite indicado en su voucher.
4.1.7 Hospitalizaciones
Cuando el equipo médico de ASSIST CARD así lo prescriba, se procederá a la hospitalización del Titular en el Centro Asistencial más próximo
y adecuado según el exclusivo criterio del Departamento Médico de ASSIST CARD. Dicha hospitalización estará a cargo de ASSIST CARD
durante todo el período de vigencia de la tarjeta, más 7 (siete) días complementarios a contar desde el momento de finalización de la
vigencia del producto contratado. Los días complementarios comprenderán única y exclusivamente gastos de hotelería hospitalaria y
siempre y cuando el "Monto Máximo Global" por asistencia médica indicado en su voucher no haya sido ya alcanzado.
4.1.8 Intervenciones quirúrgicas, Terapia intensiva y unidad coronaria
Se procederá a realizar las intervenciones quirúrgicas al Titular en los casos de emergencia que requieran urgentemente ese tratamiento
y exclusivamente cuando el Departamento Médico y la correspondiente central ASSIST CARD lo autoricen (salvo en el supuesto previsto
en la Cláusula B.2.2).
Aquellas intervenciones quirúrgicas que encuadren como procedimiento “electivo” (ver definición en Cláusula C.2) y no impidan la normal
continuación del viaje, pudiendo por tanto ser realizadas al regreso del Titular a su país de origen, no estarán incluidas en este beneficio.
Cuando la naturaleza de la enfermedad o lesiones del Titular así lo requieran, se procederá a tratamientos de terapia intensiva y unidad
coronaria. En todos los casos deberá existir autorización del Departamento Médico de ASSIST CARD como requisito indispensable para
que ASSIST CARD asuma la responsabilidad económica por dichos tratamientos (salvo en el supuesto previsto en la Cláusula B.2.2)
4.1.9 Prótesis y órtesis
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
Si el Departamento Médico de ASSIST CARD lo autorizara y habiendo sido prescripto por el médico tratante, ASSIST CARD tomará a su
cargo los gastos correspondientes a prótesis, órtesis, síntesis o ayudas mecánicas, que resulten necesarias en virtud de una asistencia
médica comprendida en las presentes Condiciones Generales y en el producto adquirido por el Titular hasta el monto indicado en las
Condiciones Particulares.
El equipo médico de ASSIST CARD se reserva el derecho de determinar la prótesis, órtesis, síntesis o ayuda mecánica a ser suministrada al
Titular.
Quedan expresamente excluidos los gastos por prótesis, órtesis, síntesis o ayudas mecánicas, indicados en la cláusula C.5.12.13
4.1.10 Límite de gastos de asistencia médica
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
En su voucher encontrará el valor de cada Monto Máximo Específico aplicable a:
(1) Asistencia médica por accidente.
(2) Asistencia médica por “enfermedades no preexistentes”
(3) Asistencia médica por “enfermedades preexistentes”: Las condiciones aplicables por este concepto se indican en la cláusula C.4.2
de las presentes Condiciones Generales
(4) Asistencia médica en el país de emisión de la Tarjeta ASSIST CARD (Este monto se aplicará para asistencias derivadas de
enfermedades y/o accidentes y sólo en los casos en que el producto adquirido incluya este beneficio).
(5) Monto Máximo Global en caso de evento múltiple. (Este monto no excederá en conjunto y para todos los Titulares que se vean
involucrados la suma por evento indicada a tal efecto en el voucher, importe que se distribuirá entre todos los Titulares a prorrata,
manteniéndose el límite máximo por Titular que corresponda según el tipo de producto contratado para cada Titular).
Los límites de gastos de asistencia médica por enfermedad o accidente indicados en los puntos inmediatos anteriores no son
acumulativos, aplicando en forma excluyente sólo uno de los mismos de acuerdo a la causa de la Asistencia.
4.1.11 Franquicia aplicable a gastos médicos
El Monto fijo deducible será aplicable a los gastos médicos del Titular y a aquellos productos ASSIST CARD que tengan incluido este
concepto en su voucher.
4.1.12 Reembolso de gastos médicos
ASSIST CARD efectuará reembolso de gastos médicos realizados en una situación de emergencia, siempre y cuando hayan sido previamente
autorizados por el Departamento Médico de ASSIST CARD y no excedan los aranceles y precios en uso, regulares y vigentes en el país y/o
lugar en que fueron efectuados. Las tarifas y aranceles permanentemente actualizados se encuentran a disposición del interesado en las
oficinas de ASSIST CARD de cada uno de los países en los que ésta presta servicios. Para el caso específico de eventos ocurridos en USA los
valores de referencia a utilizar serán los que en dicho país se conocen como "Usual and Customary amount". Estos gastos le serán
reembolsados por ASSIST CARD contra la presentación de comprobantes fehacientes y hasta el límite indicado en su voucher y
correspondiente al producto ASSIST CARD adquirido. Estos comprobantes deberán incluir: facturas originales de los profesionales y/o
centros médicos intervinientes en la asistencia con clara indicación de diagnóstico, historia clínica, formulario de ingreso en caso de
internación emitido por el establecimiento asistencial, detalle de prestaciones y facturas de farmacias con descripción de medicamentos
adquiridos, que deberán ser coincidentes en calidad y cantidad con los prescriptos por el profesional actuante en la ocasión.
Los gastos médicos realizados en situaciones de emergencia o en países donde ASSIST CARD no presta asistencia, serán reembolsados al
Titular de la tarjeta siempre y cuando éste haya dado cumplimiento a lo indicado en la Cláusula B.2. Los reembolsos se harán efectivos en
las oficinas de ASSIST CARD.
4.1.13 Reclamo de pagos – Payment Claims
Si Ud. ha sido atendido por un profesional, Hospital o Emergency Room en los Estados Unidos de Norteamérica, no debe sorprenderse si
al regresar a su país recibe las facturas por cargos de la sala de emergencia, radiografías, estudios especializados, etc. Según el criterio
administrativo del sistema de salud en Estados Unidos, primero recibe las facturas el paciente y luego la empresa prestadora de asistencia
en viaje, como ser en este caso ASSIST CARD. Toda esta rutina administrativa puede tomar un mes o más hasta que el hospital envíe las
facturas a nuestra Central Operativa. Si en el ínterin Ud. ha recibido dichas facturas, le rogamos hacer llegar las mismas a nuestras oficinas
de representación local para verificar el estado de las mismas en nuestros registros, procesarlas y pagarlas – si así correspondiere – a la
mayor brevedad.
4.2 DOLENCIAS PREEXISTENTES Y DOLENCIAS CRONICAS
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
4.2.1 En los productos que incluyan explícitamente asistencia médica en caso de dolencias crónicas o preexistentes, ASSIST CARD asumirá
los gastos derivados de asistencia médica hasta el límite máximo por tal concepto indicado en las Condiciones Particulares, y sólo en el
caso del episodio agudo, o eventos no predecibles, cuya urgencia requiera la atención en el momento del viaje y no pueda diferirse al
regreso a su país de origen. La responsabilidad económica que deberá asumir ASSIST CARD consistirá en la resolución del cuadro agudo, y
estarán excluidos tratamientos destinados a la resolución definitiva del problema, o a la investigación diagnóstica de cuadros previos al
viaje.
4.2.2 En caso que no se incluya específicamente, solo se asumirán los gastos de la primera atención médica hasta el tope indicado en las
Condiciones Particulares.
4.2.3 Se excluyen de este servicio, además de las Eventos y Gastos Excluidos contemplados en la Cláusula 5.12, los gastos correspondientes
al inicio o continuación de tratamientos, procedimientos y/o diagnósticos de investigación, conductas diagnósticas y/o terapéuticas, que
no estén relacionadas con el episodio agudo no predecible. Del mismo modo, se encuentran excluidos los procedimientos dialíticos,
trasplantes, tratamientos oncológicos y/o psiquiátricos.
ASSIST CARD se reserva el derecho de denegar la cobertura en caso de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento en el
extranjero de una enfermedad crónica o preexistente.
4.2.4 Servicio Adicional: ADD ON DE ENFERMEDADES PREEXISTENTES
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
ASSIST CARD tomará a su cargo hasta el tope especificado en Condiciones Particulares, detallado en el CERTIFICADO o VOUCHER,
solamente los gastos de la atención médica derivada de una enfermedad crónica o preexistente que haya desarrollado un episodio
imprevisto de crisis durante el viaje, únicamente en la medida en que resulten necesarios para la estabilización del cuadro agudo que
permita continuar el viaje o retornar al país de origen. ASSIST CARD no tomará a su cargo dentro de esta cobertura los gastos requeridos
para continuar un tratamiento iniciado con anterioridad al cuadro agudo ocurrido durante el viaje, ni el tratamiento posterior, incluidos
los medicamentos que excedan los requeridos para estabilizar dicho cuadro agudo e imprevisto.
4.3 TRASLADOS SANITARIOS
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
En casos de emergencia ASSIST CARD organizará el traslado del Titular al centro asistencial más próximo para que reciba atención médica.
Cuando el Departamento Médico de ASSIST CARD aconseje el traslado a otro centro asistencial más adecuado, se procederá a la
organización del mismo, según las posibilidades del caso, en las condiciones y medios autorizados por la central ASSIST CARD interviniente
y exclusivamente dentro de los límites territoriales del país donde haya ocurrido el evento. Un médico o enfermera, según corresponda,
acompañará, cuando sea necesario, al herido o enfermo.
NOTA: Únicamente razones de índole médica, evaluadas a criterio exclusivo del Departamento Médico de ASSIST CARD serán tenidas en
cuenta para decidir la procedencia y/o urgencia del traslado del Titular. Si el Titular y/o sus familiares decidieran efectuar un traslado
dejando de lado la opinión del Departamento Médico de ASSIST CARD, ninguna responsabilidad recaerá sobre ASSIST CARD por dicho
accionar, siendo el traslado, su costo y sus consecuencias únicamente por cuenta y riesgo del Titular y/o sus familiares.
4.4 REPATRIACION SANITARIA
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
Incluye el traslado del Beneficiario en avión de línea aérea regular o avión sanitario, si fuera necesario por razones de índole médica
evaluadas a criterio exclusivo de ASSIST CARD, a costo de ASSIST CARD dentro de los límites del Producto, con acompañamiento médico o
de enfermero en caso de resultar necesario y sujeto a la disponibilidad de plazas hasta el país de residencia habitual del Titular.
ASSIST CARD también organizará a su costo el traslado de un acompañante de regreso al país de residencia habitual del Titular, siempre y
cuando dicho acompañante también sea Titular de un Producto que incluya este Servicio, y esté viajando junto con el Titular accidentado
al momento de producirse el evento que motiva este Servicio.
Este Servicio únicamente tendrá lugar cuando razones de índole médica, evaluadas a criterio exclusivo de ASSIST CARD, justifiquen su
procedencia. Si el Titular o sus familiares o acompañantes desean realizar un traslado en contra de la indicación de ASSIST CARD o sin su
previa autorización, dicho traslado y su costo estará excluido de este Servicio.
4.4.1 Servicio Adicional: ADD ON REPATRIACION SANITARIA.
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
En caso que el Titular haya adquirido el Add On de Repatriación Sanitaria, dispondrá de un monto máximo adicional de USD 100.000 para
ser utilizados únicamente para este servicio.
4.5 ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES Y/O MAYORES
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
Si un Titular viajara como única compañía de uno o más acompañantes menores de 15 (quince años) o mayores de 75 (setenta y cinco),
siendo también éste o éstos Titular(es) de una tarjeta ASSIST CARD, y se encontrara imposibilitado para ocuparse del o de los mismo(s)
por causa de enfermedad o accidente acaecido durante el viaje, ASSIST CARD a su cargo, organizará el desplazamiento de un familiar, para
que lo(s) acompañe de regreso al lugar de su residencia habitual. La elección del (los) medio(s) a utilizarse para el acompañamiento de los
menores quedarán a exclusivo criterio de ASSIST CARD.
4.6 TRASLADO DE UN FAMILIAR
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
En caso de que el Titular viajando solo se encuentre hospitalizado en el extranjero, y siempre que dicha hospitalización sea autorizada por
el Departamento Médico de ASSIST CARD y esté prevista para un plazo mayor a 10 (diez) días, ASSIST CARD se hará cargo del costo del
traslado de un familiar por única vez durante el periodo de vigencia de la tarjeta, mediante la compra de un billete aéreo en clase turista
o económica, sujeto a disponibilidad de lugar, para que éste acompañe al Titular durante dicho período de hospitalización. Este beneficio
se otorgará únicamente en la medida que todo el período de hospitalización previsto esté comprendido dentro de la vigencia de la tarjeta
ASSIST CARD más 7 (siete) días complementarios.
4.7 ESTANCIA DE UN FAMILIAR
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
Cuando ASSIST CARD hubiere efectuado el traslado de un familiar del Titular para que acompañe al mismo mientras se encuentre
hospitalizado, ésta se hará cargo de los gastos de la estancia del familiar trasladado por un período máximo de 10 (diez) días siempre que
el Titular se encontrare solo en el extranjero hospitalizado, es decir sin compañía o relación personal o familiar alguna, durante dicho
periodo de hospitalización.
Los gastos asumidos por ASSIST CARD los encontrará en su voucher con los siguientes límites:
(1) Un límite diario, y
(2) un máximo total.
4.8 DIFERENCIA DE TARIFA POR VIAJE DE REGRESO RETRASADO O ANTICIPADO
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
4.8.1 Regreso por enfermedad o accidente
ASSIST CARD se hará cargo del pago de la penalidad o diferencia de tarifa que corresponda o el costo de un nuevo pasaje de regreso del
Titular en clase turista o económica desde el lugar en que el Titular se encuentre hasta su domicilio permanente, cuando su pasaje original
sea de ida y vuelta, de tarifa reducida, con fecha fija o fecha limitada de regreso, y no se pueda respetar dicha fecha a raíz de enfermedad
o accidente del Titular. Este beneficio sólo será aplicable cuando el Titular hubiere sido asistido médicamente con autorización de la Central
ASSIST CARD correspondiente. Los denominados Eventos Excluidos en las Cláusulas C.4.2, C.5.12 y C.5.13 no contarán con el presente
beneficio.
4.8.2 Regreso por fallecimiento de familiar
Igual beneficio que el establecido el ítem C.4.8.1 regirá si el Titular debiera regresar anticipadamente a su país de residencia habitual y
permanente por fallecimiento en el mismo de un familiar directo (padre, cónyuge, hijo/a o hermano/a) allí residente.
NOTA: En ambos casos las circunstancias que den lugar a este beneficio deberán ser demostradas por el Titular, y comprobadas en forma
fehaciente por ASSIST CARD. El pago del viaje de regreso por parte del Titular y/o de terceros sólo podrá ser reembolsado cuando ASSIST
CARD haya autorizado previamente dicho gasto. El beneficio de viaje de regreso sólo se brindará dentro del período de vigencia de la
tarjeta ASSIST CARD. Cuando se haya brindado este servicio, el Titular deberá transferir a ASSIST CARD el (los) cupón(es) correspondiente(s)
al (a los) tramo(s) no utilizado(s) del boleto aéreo original o su contravalor.
4.9 GASTOS DE HOTEL POR REPOSO FORZOSO POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE U HOSPITALIZACION
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
ASSIST CARD reembolsará al Titular gastos de hotelería en el exterior, únicamente en concepto de alojamiento (es decir sin extras), siempre
que exista autorización previa otorgada al Titular por parte de la central ASSIST CARD interviniente, cuando el médico tratante prescribiere
reposo forzoso por alguna enfermedad, accidente producido en viaje o luego de una hospitalización. Para obtener este beneficio el Titular
deberá haber estado hospitalizado por un periodo mínimo de 5 (cinco) días, y dicha hospitalización deberá haber sido fehacientemente
autorizada por la Central ASSIST CARD. Dichos gastos de hotel tendrán:
(1) Un límite diario, y
(2) un máximo total.
4.10 REEMBOLSO DE GASTOS POR VUELO DEMORADO O CANCELADO
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
Si el vuelo internacional del Titular es demorado por más de 6 (seis) horas consecutivas desde la hora de partida programada originalmente,
y siempre y cuando en ese tiempo no tenga ninguna otra alternativa de transporte, ASSIST CARD reembolsará los gastos en concepto de
alojamiento, taxi y alimentación realizados por el Titular durante ese lapso y hasta el límite indicado en su voucher. ASSIST CARD
reembolsará hasta 50 (cincuenta) dólares sin necesidad de presentación de comprobantes. A partir de esa suma sólo reembolsará, con el
límite máximo indicado en el voucher para este concepto, los gastos informados contra la presentación de los respectivos comprobantes
que acrediten en forma fehaciente su ocurrencia, siempre que sean lógicos y razonables, más la constancia de la compañía aérea
certificando la demora o cancelación sufrida y sus motivos. Para percibir este reembolso el Titular deberá haber contactado a ASSIST CARD
en un plazo máximo de 24 horas desde realizada la denuncia con la aerolínea.
NOTA: Este beneficio no se brindará si el Titular viajara con un pasaje sujeto a disponibilidad de espacio ni a algún destino ubicado dentro
del mismo país donde se adquirió la tarjeta ASSIST CARD. Este servicio no se aplica si la cancelación se debe a la quiebra y/o cesación de
servicios de la línea aérea, o a alguna de las circunstancias descriptas en la Cláusula C.7. "Circunstancias excepcionales y/o de fuerza mayor"
de las presentes Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD.
4.11 TRASLADO DE EJECUTIVOS POR EMERGENCIA
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
En el caso que el Titular se encontrara en viaje de negocios en el exterior y fuera hospitalizado por ASSIST CARD a consecuencia de una
emergencia médica grave que le impida proseguir con el objetivo de su viaje profesional, ASSIST CARD tomará a su cargo el pasaje de la
persona que la empresa del Titular designe a fin de reemplazar al Titular hospitalizado. Este pasaje será adquirido por ASSIST CARD en la
misma clase en la cual adquirió el pasaje el ejecutivo a ser reemplazado y estará sujeto a disponibilidad de las líneas aéreas. El ejecutivo
reemplazante deberá adquirir, al momento de iniciar el viaje y por toda la duración del mismo, el mismo producto de asistencia ASSIST
CARD que poseía el ejecutivo reemplazado.
4.13 ASISTENCIA EN CASO DE ROBO O EXTRAVIO DE DOCUMENTOS
ASSIST CARD asesorará al Titular sobre los procedimientos a seguir localmente en caso que le hayan sido robados o haya extraviado sus
documentos personales, billetes aéreos y/o tarjetas de crédito. Dicho asesoramiento no comprenderá en ningún caso la realización de
aquellos trámites personales que el Titular debiere realizar con motivo del robo o extravío ocurrido. ASSIST CARD no se hará cargo de
gastos o costos inherentes al reemplazo de documentos personales, billetes aéreos, tarjetas de crédito robados o extraviados.
4.14 REGRESO ANTICIPADO POR SINIESTRO GRAVE EN EL DOMICILIO
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
En caso de siniestro grave (incendio, inundación, explosión o robo con daños y violencia) en el domicilio real y permanente del Titular
mientras éste se encuentre de viaje con una tarjeta ASSIST CARD, siempre y cuando no haya ninguna persona que pueda hacerse cargo de
la situación y su pasaje original de regreso no le permita el cambio gratuito de fecha, ASSIST CARD tomará a su cargo el pago de la penalidad
o diferencia de tarifa que corresponda o el costo de un nuevo pasaje en clase turista o económica desde el lugar en que el Titular se
encuentre hasta su domicilio permanente. El evento que pueda generar esta asistencia deberá ser acreditado fehacientemente mediante
la denuncia policial correspondiente. Cuando se haya brindado este servicio, el titular deberá transferir a ASSIST CARD el(los) cupón(es) no
utilizado(s) del boleto aéreo original o su contravalor.
4.15 REPATRIACION O TRASLADOS FUNERARIOS
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
En caso de fallecimiento del Titular, ASSIST CARD organizará la repatriación o traslado funerario y tomará a su cargo:
(1) el costo del féretro necesario para el transporte;
(2) los trámites administrativos;
(3) en caso de repatriación funeraria: el transporte hasta el aeropuerto de ingreso al país de residencia permanente del Titular por el
medio que ASSIST CARD considere más conveniente; y
(4) la organización y costo del desplazamiento de 1 (un) acompañante de regreso al lugar de residencia habitual del Titular fallecido,
siempre y cuando dicho acompañante sea también Titular de una tarjeta ASSIST CARD y estuviera viajando junto al Titular al
momento de producirse el deceso del mismo. La elección del (los) medio(s) a utilizarse quedará a exclusivo criterio de ASSIST CARD.
NOTA: Los gastos de féretro definitivo, los trámites funerarios, la inhumación del Titular fallecido y los traslados dentro del país de
residencia (en caso de repatriación funeraria) no estarán en ningún caso a cargo de ASSIST CARD. Ambos servicios se brindarán únicamente
si la intervención de ASSIST CARD es solicitada en forma inmediata al fallecimiento. ASSIST CARD quedará eximida y no será responsable
por el traslado de los restos, ni efectuará reembolso alguno por este concepto en caso de que empresas funerarias u otros terceros tomen
intervención antes que ASSIST CARD o sin su autorización expresa.
ASSIST CARD no se hará cargo de la repatriación funeraria ni de sus gastos en los casos de muerte producida por:
(1) Narcóticos, alcohol o estupefacientes
(2) Suicidio
(3) En caso de que el fallecimiento haya sido consecuencia de una enfermedad preexistente padecida por el Titular, siendo el
tratamiento de la misma la causa del viaje.
4.16 ASESORAMIENTO EN CASO DE DEMORA O EXTRAVÍO DE EQUIPAJE
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
El servicio de asesoramiento en caso de demora o extravío procederá cuando el equipaje hubiera sido despachado en la bodega del vuelo
en el que viajaba el Titular. La responsabilidad de ASSIST CARD se limitará a asesorar al Titular respecto de los pasos a seguir que fueran
necesarios para iniciar el reclamo ante la aerolínea en caso de demora o extravío de equipaje, siendo la misma una obligación de medios.
Es responsabilidad del Titular reportar el incidente e iniciar el reclamo ante la aerolínea de inmediato y de obtener el número de reclamo
(número P.I.R.) antes de abandonar la zona de entrega del equipaje del aeropuerto. En ninguna circunstancia y bajo ningún supuesto
ASSIST CARD será responsable de la localización y/o búsqueda efectiva del equipaje, de su pérdida, y/o de la entrega del mismo al Titular.
NOTA: Algunos productos ASSIST CARD incluyen sin costo adicional seguro(s) de indemnización por equipajes demorados y/o extraviados de acuerdo a lo expresado en la Cláusula D.1 Seguro por Extravío y Demora en la Localización del Equipaje. Solo para los productos que lo
incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
4.17 ASISTENCIA POR RESPONSABILIDAD EN UN ACCIDENTE
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
En caso de imputarse al Titular responsabilidad en un accidente en un país donde ASSIST CARD brinda asistencia, ésta pondrá a disposición
del Titular que lo solicite un abogado para que se haga cargo de su defensa civil y/o criminal.
4.17.1 ASSIST CARD adelantará, en concepto de préstamo y a ser devueltos por el Titular, los importes en concepto de honorarios y gastos
causídicos o se hará cargo de los mismos hasta el límite establecido en el producto ASSIST CARD adquirido (excepto en el caso previsto en
la cláusula C.4.17.3).
4.17.2 En caso que la asistencia prevista en esta sección sea requerida por el Titular en el país de su residencia habitual, y que la Tarjeta
ASSIST CARD haya sido emitida en dicho país, ASSIST CARD adelantará, en concepto de préstamo y a ser devueltos por el Titular, hasta el
importe indicado en su voucher en concepto de honorarios y gastos causídicos.
4.18 ANTICIPO DE FONDOS PARA FIANZAS
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
Si el Titular fuera detenido por imputársele responsabilidad criminal en un accidente, podrá recurrir a ASSIST CARD para obtener un
préstamo a fin de afrontar la fianza que le fuera exigida para su libertad condicional. El otorgamiento del préstamo al Titular en estas
circunstancias estará sujeto a las condiciones que establezca ASSIST CARD en cada caso y que el Titular deberá aceptar.
4.19 ASISTENCIA LEGAL PARA REALIZAR RECLAMOS A RAIZ DE ACCIDENTES
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
Si el Titular requiriese asistencia legal para realizar reclamos o efectuar demandas a terceros por daños u otra compensación a raíz de
accidentes en los países en que ASSIST CARD brinda sus servicios, ésta pondrá un abogado a disposición del Titular para tal efecto. Serán
a exclusivo cargo del Titular la contratación de los servicios profesionales, así como el pago de todos los honorarios y gastos que el caso
genere.
NOTA: La obligación de ASSIST CARD se limita a la puesta a disposición de un profesional. En todos los casos, los abogados designados o
recomendados por ASSIST CARD serán considerados como agentes del Titular sin derecho a reclamo o indemnización alguna en contra de
ASSIST CARD por haber propuesto a determinados profesionales.
4.20 CRUISE BOARDING GUARANTY
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
En caso de que el Titular no pudiera embarcar en un crucero por demora en la hora prevista de llegada del vuelo al aeropuerto de destino,
ASSIST CARD se hará cargo, hasta el límite indicado en su voucher, de los gastos inherentes (alojamiento, alimentación y transporte) para
que el Titular pueda abordar el mismo crucero en el primer puerto posible.
En caso de evento descripto en el párrafo precedente el Titular, bajo pena de nulidad del servicio, deberá informar el mismo de inmediato
a ASSIST CARD para que ésta proceda a:
(1) Verificar el hecho informado; y
(2) Gestionar todos los medios para brindar el servicio de hospedaje (si correspondiere) y/o traslado al primer puerto en el que el
titular pueda embarcar el crucero contratado.
Para que el presente servicio sea aplicable deberán cumplirse las siguientes condiciones:
(1) que el Titular haya contratado el crucero y su tarjeta ASSIST CARD que tenga incluido este beneficio, en fecha anterior a la fecha
en que inició su viaje internacional;
(2) que se trate de un crucero con puerto de salida, itinerario y puerto de destino fuera de los límites territoriales del país de residencia
del Titular; y
(3) que la demora en la hora prevista del vuelo al llegar al aeropuerto de destino no sea inferior a ocho horas y que las causas de tal
demora no sean otras que clima inclemente, huelga o desperfecto de la aeronave.
Subrogación: el titular cede irrevocablemente a ASSIST CARD todos los derechos y acciones que le pudieren corresponder contra personas
físicas o jurídicas por los daños y perjuicios que se le hayan causado con motivo de embarque no realizado, hasta la suma que ASSIST CARD
abone para cumplimentar con el servicio, obligándose a llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios
y a prestar toda la colaboración que le sea requerida con motivo del hecho ocurrido. En tal sentido, se compromete y obliga a formalizar
la subrogación o cesión a favor de ASSIST CARD dentro de las 48hs corridas de intimado el Titular/es al efecto. De negarse a suscribir y/o
prestar colaboración para ceder tales derechos a ASSIST CARD, esta última quedara automáticamente eximida de abonar los gastos
estipulados en la presente Cláusula.
4.21 PRACTICA DE DEPORTES
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
ASSIST CARD solo asumirá gastos por eventos causados por la práctica de deportes cuando la misma sea realizada exclusivamente en
carácter de actividad recreativa, en ámbitos reglamentarios y autorizados a tal fin, y no cuando sea consecuencia de entrenamiento o
práctica profesional o semi-profesional de cualquier deporte.
Quedan expresamente excluidas las lesiones derivadas de la práctica de deportes peligrosos o de alto riesgo, incluyendo pero no limitado
a: automovilismo, motociclismo, boxeo, polo, ski acuático, jet ski, moto de nieve, cuatriciclos, snowboard, alpinismo, rafting, rappel,
paracaidismo, parapente, bungee jumping, surf, windsurf, kitesurf, espeleología, caza mayor, deportes de combate, hockey sobre hielo,
rugby, artes marciales, ciclismo extremo, mountain bike extremo, skate extremo, ski fuera de pista, ski competitivo y cualquier otro
deporte o actividad que implique riesgo agravado.
4.21.2 Servicio Adicional: Add on Deportes
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
En caso que el Titular haya adquirido el Add On Deportes, ASSIST CARD extenderá la cobertura para incluir asistencia médica derivada de
accidentes ocurridos durante la práctica recreativa de deportes considerados de riesgo, siempre dentro de los límites establecidos en las
Condiciones Particulares y siempre que la actividad haya sido realizada en lugares habilitados y conforme a las normas de seguridad
correspondientes.
El Add On Deportes no incluye cobertura para práctica profesional o semi-profesional, competencias oficiales, entrenamiento de alto
rendimiento, ni actividades realizadas bajo efectos de alcohol, narcóticos o sustancias prohibidas.
4.22 EMBARAZO
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
ASSIST CARD brindará asistencia médica en caso de embarazo accidental e imprevisto, únicamente durante las semanas de gestación
indicadas en las Condiciones Particulares del producto ASSIST CARD adquirido, y siempre que no se trate de un embarazo de riesgo ni de
controles rutinarios.
Quedan expresamente excluidos:
(1) controles de embarazo;
(2) ecografías de rutina;
(3) parto y cesárea;
(4) abortos voluntarios;
(5) tratamientos de fertilidad;
(6) estudios y tratamientos vinculados a enfermedades de transmisión sexual;
(7) cualquier complicación derivada de un embarazo considerado de riesgo.
4.22.1 Servicio adicional “ADD ON DE EMBARAZO”
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
En caso que el Titular haya adquirido el Add On de Embarazo, ASSIST CARD extenderá la cobertura de asistencia médica derivada de
complicaciones agudas e imprevistas relacionadas con el embarazo, siempre dentro de las semanas máximas de gestación indicadas en las
Condiciones Particulares y hasta el límite allí establecido.
El presente beneficio no incluye parto, cesárea, abortos programados, controles médicos de rutina, tratamientos de fertilidad ni atención
del recién nacido.
4.23 SERVICIO DE CANCELACIÓN DE TICKET AÉREO
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
En caso que el Titular se vea imposibilitado de iniciar el viaje contratado por alguna de las causas cubiertas en las presentes Condiciones
Generales, ASSIST CARD reembolsará las penalidades o gastos de cancelación efectivamente aplicados sobre el ticket aéreo adquirido, hasta
el límite indicado en las Condiciones Particulares.
Será condición indispensable para acceder a este beneficio:
(1) que el ticket aéreo haya sido adquirido con anterioridad al hecho que motive la cancelación;
(2) que el producto ASSIST CARD adquirido incluya expresamente este beneficio;
(3) que el Titular acompañe toda la documentación respaldatoria que ASSIST CARD considere necesaria para evaluar la procedencia
del reclamo.
Quedan excluidos de este beneficio:
(1) cancelaciones derivadas de enfermedades preexistentes no cubiertas;
(2) cancelaciones por causas no acreditadas fehacientemente;
(3) cambios de decisión personal del Titular;
(4) eventos derivados de guerras, terrorismo o circunstancias de fuerza mayor no contempladas expresamente;
(5) cualquier gasto no vinculado directamente al ticket aéreo.
ASSIST CARD podrá requerir toda documentación médica, administrativa o legal necesaria para verificar la ocurrencia del evento invocado
por el Titular.
4.24 SERVICIO SAFE PASSPORT
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
En caso de pérdida o robo de pasaporte y cuando el mismo no fuera localizado antes de salir del país en donde se produjo el extravío,
ASSIST CARD asumirá el costo de emisión del salvo conducto (pasaporte temporario) necesario para continuar el viaje o regresar al país
de residencia habitual hasta el monto indicado en las Condiciones Particulares de su tarjeta ASSIST CARD. A su vez brindara todo su apoyo
para la tramitación del mismo.
La garantía del servicio es válida para pasaportes extraviados fuera del país de residencia del titular y/o de emisión del pasaporte, siempre
que el titular haya activado el servicio dentro de las 24 hs. de haberse producido el extravío y antes de abandonar el país donde se produjo.
4.25 ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA TELEFÓNICA
En los productos que incluyan explícitamente esta asistencia, ASSIST CARD prestará al titular de la tarjeta el servicio de asistencia
psicológica de urgencia ante un acontecimiento traumático a raíz de un accidente, enfermedad y/o situación de riesgo que se haya dado
en viaje y que impida la continuación normal del viaje.
Esta asistencia brindada durante el periodo de validez de la tarjeta se limita a un máximo de 4 eventos de 20 minutos cada uno, y deberá
ser previamente autorizada por el Departamento Médico de ASSIST CARD.
4.31 Servicio Adicional: ADD ON MASCOTAS
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
Cuando el Titular haya contratado el servicio adicional “MASCOTAS” el mismo se regirá por las siguientes Condiciones:
4.31.1 Reembolso por atención veterinaria
En caso de que la mascota requiera de atención veterinaria en situaciones de emergencia, y de conformidad con las disposiciones
aplicables estipuladas en la Cláusula C.4.1.12 de las presentes Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD, ASSIST CARD
reintegrará al Titular el costo de los servicios veterinarios prestados.
IMPORTANTE: El costo de los servicios de atención veterinaria a ser reintegrados por ASSIST CARD se limita a tratamientos de cuadros
agudos y está orientado a la asistencia en viaje de eventos súbitos e imprevisibles donde se haya diagnosticado una enfermedad clara,
comprobable y aguda que impida la normal continuación de un viaje y por la misma razón no están diseñados ni se contratan para
procedimientos electivos o para adelantar tratamientos o procedimientos de larga duración sino para garantizar la recuperación inicial y
las condiciones físicas que permitan la normal continuación del viaje.
4.31.2 Reembolso por hospedaje de mascota
En caso de hospitalización del Titular por una asistencia cubierta por ASSIST CARD y siempre que la mascota se encuentre viajando junto al
Titular, ASSIST CARD reembolsará los gastos de hospedaje de la mascota hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
Este beneficio aplicará únicamente cuando:
(1) el Titular viaje solo o sin otra persona que pueda hacerse cargo de la mascota;
(2) la hospitalización haya sido autorizada previamente por ASSIST CARD;
(3) la mascota se encuentre legalmente habilitada para el viaje y transporte conforme a la normativa vigente.
4.31.3 Traslado de mascota
En caso que el Titular deba ser repatriado sanitariamente o trasladado por razones médicas cubiertas por ASSIST CARD y no pueda
continuar haciéndose cargo de su mascota durante el viaje, ASSIST CARD organizará y tomará a su cargo el costo de traslado de la mascota
hasta el lugar de residencia habitual del Titular, siempre dentro de los límites indicados en las Condiciones Particulares.
El presente beneficio estará sujeto a:
(1) disponibilidad de medios de transporte;
(2) cumplimiento de requisitos sanitarios y migratorios;
(3) regulaciones de ingreso del país de destino;
(4) aceptación de las compañías transportistas involucradas.
4.31.4 Exclusiones
Quedan expresamente excluidos:
(1) controles veterinarios de rutina;
(2) vacunaciones;
(3) tratamientos preventivos;
(4) alimentos, accesorios o elementos de higiene;
(5) enfermedades preexistentes de la mascota;
(6) animales que no sean considerados mascotas domésticas;
(7) cualquier gasto no autorizado previamente por ASSIST CARD.
4.32 EQUIPAJE PROTEGIDO
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
4.32.1 Indemnización por demora en la entrega del equipaje
La Compañía Aseguradora indemnizará al Titular hasta el monto indicado en las Condiciones Particulares cuando el equipaje despachado
en bodega por línea aérea regular sufra demora en la entrega superior al tiempo establecido en dichas Condiciones Particulares, contadas
desde el arribo del Titular al destino consignado en el ticket aéreo.
La indemnización procederá únicamente cuando:
(1) el equipaje haya sido despachado en la bodega del avión;
(2) la demora haya sido certificada formalmente por la línea aérea;
(3) el Titular haya obtenido el correspondiente número P.I.R. antes de abandonar el área de entrega de equipajes;
(4) el Titular presente toda la documentación requerida por la Compañía Aseguradora.
La indemnización prevista en esta cláusula será complementaria y subsidiaria a cualquier compensación otorgada por la línea aérea.
4.32.2 Indemnización por extravío del equipaje
La Compañía Aseguradora indemnizará al Titular hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares cuando el equipaje despachado
en bodega por línea aérea regular sea declarado definitivamente perdido por la compañía transportadora.
La indemnización se abonará únicamente:
(1) luego de agotadas las gestiones realizadas ante la línea aérea;
(2) una vez presentada la constancia definitiva de pérdida emitida por la aerolínea;
(3) contra entrega de toda la documentación respaldatoria requerida por la Compañía Aseguradora.
La indemnización será complementaria a la abonada por la línea aérea, por lo que ASSIST CARD y/o la Compañía Aseguradora únicamente
abonarán la diferencia existente hasta alcanzar el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares.
En ningún caso la responsabilidad de ASSIST CARD o de la Compañía Aseguradora excederá el valor real de los bienes contenidos en el
equipaje extraviado.
Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:
(1) dinero;
(2) joyas;
(3) títulos;
(4) documentos;
(5) dispositivos electrónicos;
(6) valores negociables;
(7) objetos de arte;
(8) equipaje no despachado en bodega;
(9) pérdidas parciales;
(10) daños estéticos;
(11) desgaste normal;
(12) bienes prohibidos por la línea aérea.
4.32.3 Requisitos para obtener las indemnizaciones
Será condición esencial para tener derecho a las indemnizaciones previstas en las cláusulas precedentes:
(1) que el Titular haya denunciado el hecho inmediatamente ante la línea aérea;
(2) que haya obtenido el correspondiente Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.);
(3) que el equipaje haya sido efectivamente despachado en bodega;
(4) que el Titular entregue toda la documentación requerida dentro de los plazos establecidos;
(5) que el hecho haya ocurrido durante la vigencia de la tarjeta ASSIST CARD.
La falta de cumplimiento de cualquiera de estas condiciones podrá dar lugar al rechazo de la solicitud de indemnización.
4.32.3.1 Documentación necesaria
El Titular deberá presentar:
(1) copia del ticket aéreo;
(2) comprobante de despacho del equipaje;
(3) Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.);
(4) constancia emitida por la línea aérea acreditando la demora o pérdida definitiva;
(5) documento de identidad;
(6) voucher ASSIST CARD;
(7) cualquier otra documentación que la Compañía Aseguradora considere necesaria para evaluar el siniestro.
4.36 REEMBOLSO DE GASTOS POR ASISTENCIA VIAL
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
ASSIST CARD reembolsará al Titular los gastos derivados de servicios de asistencia vial de emergencia hasta el límite indicado en las
Condiciones Particulares, siempre que dichos gastos hayan sido previamente autorizados por ASSIST CARD o resulten consecuencia de una
situación de emergencia debidamente acreditada.
4.37 REEMBOLSO DE GASTOS POR SERVICIOS DE CERRAJERÍA EN DOMICILIO O VEHÍCULO
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
ASSIST CARD reembolsará al Titular los gastos ocasionados por servicios de cerrajería de emergencia requeridos por pérdida, robo o
inutilización de llaves del domicilio o vehículo del Titular, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
4.38 REEMBOLSO DE GASTOS FÚNEBRES
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
ASSIST CARD reembolsará los gastos fúnebres ocasionados por el fallecimiento del Titular durante el viaje, hasta el límite indicado en las
Condiciones Particulares y contra presentación de la documentación respaldatoria correspondiente.
4.39 REEMBOLSO DE GASTOS DE TRASLADO A CIUDAD DE ORIGEN O DESTINO POR ROBO, AVERÍA O ACCIDENTE DEL
VEHÍCULO
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
En caso de robo, avería o accidente del vehículo en el cual el Titular se encuentre viajando, ASSIST CARD reembolsará los gastos de traslado
del Titular hasta la ciudad de origen o destino inicialmente prevista, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
4.40 REEMBOLSO DE GASTOS DE TRASLADO DE UN CONDUCTOR REEMPLAZANTE
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
En caso que el Titular no pueda conducir el vehículo por accidente o enfermedad cubierta por ASSIST CARD y ningún acompañante pueda
hacerlo, ASSIST CARD reembolsará los gastos correspondientes al traslado de un conductor reemplazante hasta el límite indicado en las
Condiciones Particulares.
4.41 REEMBOLSO POR ALIMENTACIÓN DERIVADO DEL CIERRE DE AEROPUERTOS ANTE EVENTOS DE FUERZA MAYOR
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
ASSIST CARD reembolsará los gastos de alimentación ocasionados por cierre de aeropuertos derivado de eventos de fuerza mayor, hasta
el límite indicado en las Condiciones Particulares y siempre que dichos gastos se encuentren debidamente acreditados mediante los
comprobantes correspondientes.
4.42 SERVICIO ADICIONAL: ADD ON COVID EXTRA
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
4.42.1 GARANTÍA DE CANCELACIÓN E INTERRUPCIÓN DE VIAJE POR DIAGNÓSTICO POSITIVO DE COVID-19
La Compañía Aseguradora indemnizará al Titular hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares cuando el viaje deba ser cancelado
o interrumpido como consecuencia directa de un diagnóstico positivo de COVID-19 debidamente acreditado mediante documentación
médica válida y emitida por autoridad competente.
4.42.2 REEMBOLSO DE GASTOS ADICIONALES DE ALIMENTACIÓN Y ALOJAMIENTO POR REPOSO O AISLAMIENTO
FORZOSOS
La Compañía Aseguradora reembolsará al Titular los gastos adicionales de alimentación y alojamiento derivados de reposo o aislamiento
forzoso como consecuencia de diagnóstico positivo de COVID-19, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
4.42.3 DIFERENCIA DE TARIFA O PENALIDAD POR VIAJE DE REGRESO RETRASADO O ANTICIPADO DEL TITULAR
La Compañía Aseguradora reembolsará la diferencia de tarifa, penalidad o costo de nuevo ticket aéreo que resulte necesario como
consecuencia de modificación del viaje motivada por diagnóstico positivo de COVID-19 del Titular, hasta el límite establecido en las
Condiciones Particulares.
4.42.4 TRASLADO DE UN FAMILIAR
En caso de hospitalización del Titular derivada de diagnóstico positivo de COVID-19, ASSIST CARD podrá organizar y asumir el costo de
traslado de un familiar conforme a los límites y condiciones establecidos en las Condiciones Particulares.
4.42.5 ESTANCIA DE UN FAMILIAR
Cuando ASSIST CARD hubiere efectuado el traslado de un familiar del Titular en virtud de lo establecido en la cláusula precedente, podrá
asumir asimismo los gastos de alojamiento del familiar trasladado, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
4.42.6 MONTO MÁXIMO GLOBAL EN CASO DE EVENTO MÚLTIPLE
En caso de evento múltiple derivado de COVID-19 que afecte simultáneamente a más de un Titular, el límite máximo global de cobertura
será el indicado en las Condiciones Particulares y se distribuirá a prorrata entre todos los Titulares afectados.
4.42.7 REEMBOLSOS
Todos los reembolsos previstos en la presente cláusula se efectuarán únicamente contra presentación de documentación fehaciente que
acredite el gasto y el diagnóstico positivo de COVID-19, y estarán sujetos a evaluación previa por parte de ASSIST CARD y/o la Compañía
Aseguradora.
4.43 SERVICIOS ESPECIALES - COVID
4.43.1 ASISTENCIA MÉDICA EN CASO DE ENFERMEDAD POR DIAGNÓSTICO POSITIVO DE COVID-19
ASSIST CARD brindará asistencia médica al Titular en caso de enfermedad derivada de diagnóstico positivo de COVID-19, conforme a los
límites y condiciones del producto ASSIST CARD adquirido.
4.43.2 MEDICAMENTOS EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN POR DIAGNOSTICO POSITIVO DE COVID-19
ASSIST CARD asumirá los gastos de medicamentos requeridos durante hospitalización derivada de diagnóstico positivo de COVID-19, hasta
el límite indicado en las Condiciones Particulares.
4.43.3 REPATRIACIÓN SANITARIA Y FUNERARIA POR DIAGNÓSTICO POSITIVO DE COVID-19
ASSIST CARD organizará y asumirá los gastos de repatriación sanitaria o funeraria del Titular cuando la misma sea consecuencia directa de
diagnóstico positivo de COVID-19, conforme a las condiciones y límites establecidos en las Condiciones Particulares del producto adquirido.
4.43.4 REEMBOLSO DE GASTOS ADICIONALES DE ALIMENTACIÓN Y ALOJAMIENTO POR REPOSO O AISLAMIENTO
FORZOSOS POR DIAGNÓSTICO POSITIVO DE COVID-19
ASSIST CARD reembolsará los gastos adicionales de alimentación y alojamiento derivados de reposo o aislamiento forzoso por diagnóstico
positivo de COVID-19, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
4.43.5 TRASLADO DE UN FAMILIAR EN CASO DE DIAGNÓSTICO POSITIVO DE COVID-19 DEL TITULAR
En caso de hospitalización del Titular derivada de diagnóstico positivo de COVID-19, ASSIST CARD podrá organizar y asumir el costo de
traslado de un familiar conforme a los límites y condiciones establecidos en las Condiciones Particulares.
4.43.6 ESTANCIA DE UN FAMILIAR EN CASO DE DIAGNÓSTICO POSITIVO DE COVID-19 DEL TITULAR
Cuando ASSIST CARD hubiere efectuado el traslado de un familiar del Titular conforme a la cláusula precedente, podrá asumir asimismo
los gastos de alojamiento del familiar trasladado hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
5 DISPOSICIONES GENERALES
5.1 TITULAR DEL SERVICIO
El Titular del servicio será la persona física identificada en el voucher ASSIST CARD como beneficiaria de las prestaciones detalladas en las
presentes Condiciones Generales y Condiciones Particulares del producto adquirido.
Los servicios ASSIST CARD son personales e intransferibles y únicamente podrán ser utilizados por el Titular identificado en el voucher.
5.2 VALIDEZ TERRITORIAL
Los servicios ASSIST CARD tendrán validez exclusivamente en los territorios indicados en las Condiciones Particulares del producto adquirido
y conforme a las limitaciones geográficas establecidas en las presentes Condiciones Generales.
5.3 VALIDEZ TEMPORAL
Los servicios ASSIST CARD tendrán validez únicamente durante el período indicado en el voucher correspondiente, comenzando a partir de
la fecha de inicio allí consignada y finalizando automáticamente en la fecha de vencimiento indicada en el mismo.
5.3.1 ADQUISICION DE PRODUCTO ASSIST CARD FUERA DEL PAIS DE RESIDENCIA
En caso que el Titular adquiera un producto ASSIST CARD fuera de su país de residencia habitual, la validez y condiciones aplicables al
servicio estarán sujetas a las limitaciones y períodos de carencia establecidos en las presentes Condiciones Generales y en las Condiciones
Particulares del producto adquirido.
ASSIST CARD podrá establecer períodos de carencia para determinados servicios o coberturas cuando el producto haya sido adquirido una
vez iniciado el viaje del Titular.
5.4 DIAS CONSECUTIVOS DE VIAJE
Los servicios ASSIST CARD tendrán validez únicamente durante la cantidad máxima de días consecutivos de viaje indicados en las
Condiciones Particulares del producto adquirido.
Una vez alcanzado dicho límite de días consecutivos, la cobertura cesará automáticamente sin necesidad de notificación previa.
5.5 DETERMINACION DEL TIPO DE SERVICIO / PRODUCTO
El alcance de las prestaciones, servicios, límites, exclusiones y condiciones aplicables serán exclusivamente aquellos expresamente
indicados en las Condiciones Particulares correspondientes al producto ASSIST CARD adquirido por el Titular.
5.6 LIMITES APLICABLES
Todos los límites monetarios establecidos en el voucher y en las Condiciones Particulares serán máximos, globales y no acumulativos, salvo
disposición expresa en contrario.
5.7 FINALIZACION DE LA VIGENCIA
La vigencia de los servicios ASSIST CARD finalizará automáticamente:
(1) al vencimiento de la fecha indicada en el voucher;
(2) al regreso del Titular a su país de residencia habitual;
(3) una vez alcanzado el límite máximo de días consecutivos cubiertos;
(4) cuando se hubiere agotado el Monto Máximo Global correspondiente al producto adquirido.
5.8 GRABACION Y MONITOREO DE LAS COMUNICACIONES
El Titular autoriza expresamente a ASSIST CARD a grabar, registrar y monitorear las comunicaciones telefónicas, electrónicas o digitales
mantenidas con motivo de la prestación de servicios, con fines de control de calidad, seguridad, auditoría y prueba.
5.9 ENFERMEDADES REPENTINAS Y AGUDAS
Los servicios de asistencia médica brindados por ASSIST CARD están orientados exclusivamente a la atención de enfermedades repentinas y
agudas ocurridas durante la vigencia del producto ASSIST CARD y que impidan la normal continuación del viaje.
5.10 REVELACION DE HISTORIA CLINICA
El Titular autoriza expresamente a ASSIST CARD a requerir, acceder y obtener toda información médica y/o historia clínica necesaria para
evaluar la procedencia de las prestaciones solicitadas y verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes
Condiciones Generales.
5.11 AUTORIZACION IRREVOCABLE PARA SOLICITAR INFORMACION MEDICA
El Titular otorga autorización irrevocable a ASSIST CARD para solicitar y obtener información médica, estudios, diagnósticos, antecedentes
clínicos y cualquier otro dato relacionado con su estado de salud, tanto en su país de residencia como en el exterior.
5.12 EVENTOS Y GASTOS EXCLUIDOS
Quedan expresamente excluidos de los servicios ASSIST CARD y no darán derecho a prestación, reintegro ni indemnización alguna, los
eventos y gastos derivados de:
(1) Enfermedades preexistentes, crónicas, recurrentes o congénitas, salvo cobertura expresa incluida en las Condiciones Particulares.
(2) Tratamientos estéticos o cosméticos.
(3) Cirugías electivas.
(4) Controles médicos de rutina.
(5) Tratamientos psiquiátricos o psicológicos no autorizados expresamente.
(6) Tratamientos de fertilidad.
(7) Enfermedades de transmisión sexual.
(8) Consumo de alcohol, narcóticos o estupefacientes.
(9) Intento de suicidio o suicidio.
(10) Participación en actos ilícitos o delictivos.
(11) Guerra civil o internacional, terrorismo, rebelión o conmoción interior.
(12) Eventos derivados de fuerza mayor no cubiertos expresamente.
(13) Prótesis, órtesis, síntesis o ayudas mecánicas no autorizadas expresamente por ASSIST CARD.
(14) Deportes profesionales o de alto riesgo no cubiertos expresamente.
(15) Gastos efectuados sin autorización previa de ASSIST CARD, salvo imposibilidad fehacientemente acreditada.
(16) Epidemias, pandemias o cuarentenas no cubiertas expresamente en el producto adquirido.
(17) Gastos derivados de enfermedades o lesiones causadas intencionalmente por el Titular.
(18) Tratamientos o procedimientos realizados por profesionales o instituciones no autorizadas por ASSIST CARD, salvo casos de
emergencia debidamente acreditados.
(19) Gastos derivados de parto, cesárea o atención del recién nacido, salvo cobertura expresa incluida en las Condiciones Particulares.
(20) Gastos ocasionados por abandono voluntario del tratamiento médico indicado.
(21) Gastos correspondientes a acompañantes, familiares o terceros no cubiertos expresamente.
(22) Gastos de hotelería, alimentación o transporte no autorizados previamente por ASSIST CARD.
(23) Gastos originados una vez finalizada la vigencia del producto ASSIST CARD, salvo disposición expresa en contrario.
(24) Daños, pérdidas o robos de equipaje no despachado en bodega.
(25) Lucro cesante, daño moral o perjuicios indirectos de cualquier naturaleza.
5.13 LIMITACIONES Y EXCLUSIONES POR EDAD
Los servicios ASSIST CARD podrán estar sujetos a límites, restricciones o exclusiones por edad conforme a lo establecido en las Condiciones
Particulares del producto adquirido.
5.14 COMUNICACIÓN DE LA CONTRATACION
La contratación del producto ASSIST CARD podrá acreditarse mediante voucher físico, digital, correo electrónico u otro medio fehaciente
habilitado por ASSIST CARD.
6 SUBROGACION Y CESION DE DERECHOS
Hasta la concurrencia de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones emanadas de las presentes Condiciones Generales,
ASSIST CARD quedará automáticamente subrogada en los derechos y acciones que puedan corresponder al Titular o a sus herederos
contra terceras personas físicas o jurídicas responsables de los hechos que hayan dado lugar a la prestación de los servicios o al pago de
indemnizaciones.
El Titular se obliga a suscribir y otorgar todos los documentos que resulten necesarios para formalizar dicha subrogación o cesión de
derechos a favor de ASSIST CARD.
La negativa injustificada del Titular a colaborar con ASSIST CARD en el ejercicio de dichos derechos facultará a ASSIST CARD a rechazar o
repetir las sumas abonadas.
7 CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES Y/O DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
ASSIST CARD no será responsable ni estará obligada a prestar servicio alguno ni efectuar reintegros o indemnizaciones cuando por casos
fortuitos, fuerza mayor o circunstancias excepcionales no pueda brindar las prestaciones comprometidas.
Se consideran comprendidas dentro de estas circunstancias, entre otras y sin que la enumeración sea taxativa:
(1) guerras;
(2) guerras civiles;
(3) terrorismo;
(4) rebeliones;
(5) conmoción interior;
(6) huelgas;
(7) lock-outs;
(8) catástrofes naturales;
(9) epidemias;
(10) pandemias;
(11) cuarentenas;
(12) restricciones gubernamentales;
(13) cierres de fronteras;
(14) suspensión de servicios de transporte;
(15) eventos climáticos extremos;
(16) cualquier otro hecho imprevisible o inevitable ajeno al control razonable de ASSIST CARD.
En tales circunstancias ASSIST CARD hará sus mejores esfuerzos para asistir al Titular dentro de las posibilidades materiales y operativas
existentes al momento del evento.
8 GASTOS NO CONTEMPLADOS EN EL CONTRATO E INTERVENCION DE OTRAS EMPRESAS
Cuando el Titular solicite servicios no contemplados expresamente en las presentes Condiciones Generales o cuando por decisión propia
intervengan terceros distintos de ASSIST CARD en la organización o prestación de servicios, todos los gastos y consecuencias derivadas
de ello serán exclusivamente por cuenta y riesgo del Titular.
ASSIST CARD no asumirá responsabilidad alguna por servicios organizados, autorizados o prestados por terceros sin su previa autorización
expresa.
9 RESPONSABILIDAD
ASSIST CARD actuará como operadora de la red de asistencia y coordinadora de la prestación de servicios médicos, hospitalarios, jurídicos,
hoteleros, de transporte o cualquier otro tipo de servicio contratado para la asistencia del Titular.
BARMENTECH SRL no presta servicios de asistencia médica ni decide coberturas médicas, ni autoriza prestaciones asistenciales, ni asume
la obligación de pago de reembolsos del servicio de asistencia. Su intervención se limita a la comercialización del producto y a la gestión
comercial del canal de venta.
Por tal motivo ASSIST CARD no será responsable por daños, perjuicios, demoras, negligencia profesional, mala praxis, incumplimientos o
cualquier otro hecho atribuible a dichos prestadores.
ASSIST CARD tampoco será responsable por demoras o incumplimientos derivados de causas ajenas a su control razonable, incluyendo
pero no limitado a casos fortuitos, fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en las presentes Condiciones Generales.
10 JURISDICCION
Toda controversia derivada de aspectos comerciales del canal de venta operado por BARMENTECH SRL será sometida a la jurisdicción de
los tribunales competentes del domicilio social de BARMENTECH SRL, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que
pudiera corresponder, salvo norma imperativa en contrario.
Toda controversia derivada de la prestación del servicio de asistencia, autorizaciones operativas, reembolsos y demás aspectos propios del
producto ASSIST CARD se regirá por los términos y la jurisdicción aplicables al producto emitido por ASSIST CARD.
11 PRESCRIPCION
Las acciones vinculadas a aspectos comerciales del canal de venta de BARMENTECH SRL prescribirán conforme a la legislación aplicable a
dicho ámbito y jurisdicción.
Las acciones vinculadas a la prestación del servicio de asistencia y reembolsos del producto ASSIST CARD prescribirán en el plazo previsto
por la legislación aplicable del lugar de emisión del producto ASSIST CARD.
D. SEGUROS
1. SEGURO POR EXTRAVÍO Y DEMORA EN LA ENTREGA DEL EQUIPAJE
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
La Compañía Aseguradora indemnizará al Titular en caso de extravío definitivo o demora en la entrega del equipaje despachado en bodega
por línea aérea regular, conforme a los límites, condiciones y exclusiones establecidos en las presentes Condiciones Generales y en las
Condiciones Particulares del producto adquirido.
La cobertura procederá únicamente respecto de equipaje despachado en bodega y debidamente registrado ante la línea aérea.
Será condición indispensable para acceder a esta cobertura:
(1) que el Titular haya efectuado el reclamo correspondiente ante la línea aérea inmediatamente después de advertido el hecho;
(2) que haya obtenido el Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.);
(3) que entregue toda la documentación requerida por la Compañía Aseguradora;
(4) que el hecho ocurra durante la vigencia del producto ASSIST CARD.
La indemnización prevista será complementaria y subsidiaria a cualquier compensación abonada por la línea aérea transportadora.
La Compañía Aseguradora abonará únicamente la diferencia existente entre la indemnización reconocida por la línea aérea y el límite
máximo establecido en las Condiciones Particulares del producto ASSIST CARD adquirido.
Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:
(1) dinero;
(2) joyas;
(3) documentos;
(4) títulos;
(5) dispositivos electrónicos;
(6) bienes frágiles;
(7) objetos de arte;
(8) equipaje no despachado en bodega;
(9) pérdidas parciales;
(10) daños estéticos;
(11) desgaste normal;
(12) confiscaciones aduaneras;
(13) bienes prohibidos por la línea aérea transportadora.
2. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES (MUERTE ACCIDENTAL)
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
La Compañía Aseguradora abonará a los beneficiarios designados o, en su defecto, a los herederos legales del Titular, la suma asegurada
indicada en las Condiciones Particulares cuando el fallecimiento del Titular ocurra como consecuencia directa de un accidente cubierto
durante la vigencia del producto ASSIST CARD.
Para que proceda esta cobertura deberán verificarse las siguientes condiciones:
(1) que el fallecimiento haya ocurrido dentro del plazo previsto en las Condiciones Particulares contado desde la fecha del accidente;
(2) que exista relación causal directa entre el accidente y el fallecimiento;
(3) que el accidente no se encuentre comprendido dentro de las exclusiones previstas en las presentes Condiciones Generales.
Quedan expresamente excluidos:
(1) suicidio;
(2) muerte derivada de enfermedades;
(3) accidentes ocurridos bajo efectos de alcohol o drogas;
(4) participación en actos ilícitos;
(5) guerra, terrorismo o conmoción interior;
(6) práctica profesional de deportes;
(7) deportes de alto riesgo no cubiertos expresamente.
La suma asegurada correspondiente a esta cobertura será la indicada en las Condiciones Particulares del producto ASSIST CARD adquirido.
3. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES (INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE)
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
La Compañía Aseguradora indemnizará al Titular cuando éste sufriera una invalidez total y permanente como consecuencia directa de un
accidente cubierto ocurrido durante la vigencia del producto ASSIST CARD.
Se entenderá por invalidez total y permanente aquella situación irreversible que imposibilite al Titular desarrollar cualquier actividad laboral
o profesional remunerada conforme a la evaluación médica efectuada por la Compañía Aseguradora.
Para que proceda esta cobertura deberán verificarse las siguientes condiciones:
(1) que la invalidez sea consecuencia directa de un accidente cubierto;
(2) que el carácter permanente de la invalidez haya sido determinado conforme a criterios médicos objetivos;
(3) que el accidente no se encuentre comprendido dentro de las exclusiones previstas en las presentes Condiciones Generales.
Quedan expresamente excluidos:
(1) enfermedades;
(2) afecciones psicológicas o psiquiátricas;
(3) lesiones autoinfligidas;
(4) accidentes ocurridos bajo efectos de alcohol o drogas;
(5) participación en actos ilícitos;
(6) guerra, terrorismo o conmoción interior;
(7) práctica profesional de deportes;
(8) deportes de alto riesgo no cubiertos expresamente.
La suma asegurada máxima correspondiente a esta cobertura será la indicada en las Condiciones Particulares del producto ASSIST CARD
adquirido.
4. GARANTIA DE CANCELACION E INTERRUPCION DE VIAJE POR FUERZA MAYOR
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
La Compañía Aseguradora indemnizará al Titular los gastos no recuperables derivados de cancelación o interrupción del viaje cuando la
misma se produzca como consecuencia directa de un evento de fuerza mayor cubierto conforme a las presentes Condiciones Generales.
Serán considerados eventos de fuerza mayor cubiertos únicamente aquellos expresamente previstos en las presentes Condiciones Generales
y en las Condiciones Particulares del producto ASSIST CARD adquirido.
La indemnización comprenderá exclusivamente:
(1) gastos no recuperables efectivamente abonados por el Titular;
(2) penalidades contractuales aplicadas por proveedores turísticos;
(3) importes correspondientes a tickets aéreos, alojamiento y servicios turísticos no utilizados.
Para acceder a esta cobertura será condición indispensable:
(1) que el Titular acompañe toda la documentación respaldatoria correspondiente;
(2) que el evento invocado sea debidamente acreditado;
(3) que la cancelación o interrupción del viaje resulte inevitable y necesaria como consecuencia directa del evento cubierto.
Quedan expresamente excluidos:
(1) cambios de decisión personal;
(2) eventos no acreditados fehacientemente;
(3) enfermedades preexistentes no cubiertas;
(4) insolvencia o quiebra de prestadores turísticos;
(5) actos terroristas, guerras o conflictos armados no cubiertos expresamente;
(6) pandemias o epidemias no contempladas específicamente en el producto adquirido.
La indemnización máxima correspondiente a esta cobertura será la indicada en las Condiciones Particulares.
5. GARANTIA DE CANCELACIÓN “ANY REASON” E INTERRUPCION DE VIAJE POR FUERZA MAYOR
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
La presente cobertura permitirá al Titular cancelar el viaje por cualquier motivo no excluido expresamente en las presentes Condiciones
Generales, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las Condiciones Particulares del producto ASSIST CARD adquirido.
La Compañía Aseguradora indemnizará únicamente el porcentaje de gastos no recuperables indicado en las Condiciones Particulares y
hasta el límite máximo allí establecido.
Será requisito indispensable:
(1) que la contratación de la cobertura haya sido realizada dentro del plazo previsto en las Condiciones Particulares;
(2) que el Titular comunique la cancelación dentro de los plazos establecidos;
(3) que se presente toda la documentación respaldatoria requerida.
Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:
(1) actos fraudulentos;
(2) cancelaciones comunicadas fuera de plazo;
(3) eventos ocurridos con anterioridad a la contratación de la cobertura;
(4) gastos no acreditados fehacientemente;
(5) servicios turísticos contratados fuera de los canales habilitados.
6. SEGURO DE COMPRA PROTEGIDA
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
La Compañía Aseguradora indemnizará al Titular por robo o daño accidental de bienes adquiridos durante el viaje y abonados mediante
tarjeta de crédito, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
La cobertura tendrá validez únicamente durante el período establecido en las Condiciones Particulares contado desde la fecha de compra
del bien.
Será condición indispensable para acceder a esta cobertura:
(1) que el Titular presente comprobante de compra;
(2) que el bien haya sido abonado mediante tarjeta de crédito;
(3) que el evento sea denunciado ante autoridad competente cuando corresponda;
(4) que el Titular entregue toda la documentación requerida por la Compañía Aseguradora.
Quedan expresamente excluidos:
(1) dinero;
(2) joyas;
(3) vehículos;
(4) bienes consumibles;
(5) animales;
(6) plantas;
(7) bienes adquiridos para reventa;
(8) daños estéticos;
(9) desgaste normal;
(10) pérdidas misteriosas o desapariciones sin evidencia de robo.
7. BOLSO PROTEGIDO
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
La Compañía Aseguradora indemnizará al Titular por robo del bolso personal ocurrido durante el viaje y debidamente acreditado mediante
denuncia policial, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
Será condición indispensable para acceder a esta cobertura:
(1) que el hecho haya sido denunciado ante autoridad policial competente;
(2) que el Titular presente comprobantes que acrediten la titularidad o contenido del bolso cuando corresponda;
(3) que el evento haya ocurrido durante la vigencia del producto ASSIST CARD.
Quedan expresamente excluidos:
(1) dinero;
(2) joyas;
(3) documentos;
(4) dispositivos electrónicos;
(5) títulos o valores;
(6) daños parciales;
(7) pérdidas no denunciadas;
(8) desapariciones misteriosas;
(9) bienes dejados sin custodia.
8. SEGURO DE ROBO DE DISPOSITIVOS MOVILES PORTABLES
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
La Compañía Aseguradora indemnizará al Titular por robo de dispositivos móviles portables ocurridos durante el viaje y debidamente
acreditados, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
Para acceder a esta cobertura será requisito indispensable:
(1) denuncia policial del hecho;
(2) comprobante de compra del dispositivo;
(3) acreditación de propiedad del bien;
(4) cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes Condiciones Generales.
Quedan excluidos:
(1) pérdidas;
(2) extravíos;
(3) daños parciales;
(4) hurto simple;
(5) dispositivos sin comprobante de propiedad;
(6) accesorios.
9. SEGURO DE ROBO DE NOTEBOOK
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
La Compañía Aseguradora indemnizará al Titular por robo de notebook ocurrido durante el viaje y debidamente acreditado mediante la
documentación correspondiente, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
Será condición indispensable para acceder a esta cobertura:
(1) denuncia policial del hecho;
(2) comprobante de compra de la notebook;
(3) acreditación de propiedad del bien;
(4) cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes Condiciones Generales.
Quedan expresamente excluidos:
(1) pérdidas;
(2) extravíos;
(3) daños parciales;
(4) hurto simple;
(5) accesorios;
(6) software;
(7) información contenida en el equipo;
(8) dispositivos sin comprobante de propiedad.
10. DAÑO O ROTURA DE EQUIPAJE
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
La Compañía Aseguradora indemnizará al Titular por daño o rotura del equipaje despachado en bodega por línea aérea regular, hasta el
límite indicado en las Condiciones Particulares.
Será condición indispensable para acceder a esta cobertura:
(1) que el daño haya sido denunciado inmediatamente ante la línea aérea;
(2) que el Titular haya obtenido la constancia correspondiente emitida por la transportadora;
(3) que el equipaje haya sido despachado en bodega;
(4) que el Titular entregue toda la documentación requerida.
Quedan expresamente excluidos:
(1) daños estéticos menores;
(2) desgaste normal;
(3) equipaje no despachado;
(4) daños ocasionados por embalaje inadecuado;
(5) confiscaciones aduaneras;
(6) bienes frágiles;
(7) dinero;
(8) documentos;
(9) dispositivos electrónicos.
12. SEGURO DE FALLECIMIENTO POR CAUSAS NATURALES O ENFERMEDAD NO PREEXISTENTE
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
La Compañía Aseguradora indemnizará a los beneficiarios designados o, en su defecto, a los herederos legales del Titular, cuando el
fallecimiento del mismo ocurra como consecuencia de causas naturales o enfermedad no preexistente durante la vigencia del producto
ASSIST CARD adquirido y conforme a los límites establecidos en las Condiciones Particulares.
Será condición indispensable para acceder a esta cobertura:
(1) que la enfermedad no tenga carácter preexistente;
(2) que el fallecimiento ocurra durante la vigencia del producto ASSIST CARD;
(3) que se presente toda la documentación médica y legal requerida por la Compañía Aseguradora.
Quedan expresamente excluidos:
(1) enfermedades preexistentes;
(2) suicidio;
(3) enfermedades derivadas de consumo de alcohol o drogas;
(4) participación en actos ilícitos;
(5) guerra, terrorismo o conmoción interior;
(6) pandemias o epidemias no cubiertas expresamente.
17. GARANTIA DE CANCELACION E INTERRUPCION DE VIAJE
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
La Compañía Aseguradora indemnizará al Titular los gastos no recuperables derivados de cancelación o interrupción del viaje cuando la
misma se produzca como consecuencia de alguno de los eventos cubiertos expresamente establecidos en las Condiciones Particulares del
producto ASSIST CARD adquirido.
La indemnización comprenderá únicamente gastos efectivamente abonados y no recuperables correspondientes a:
(1) tickets aéreos;
(2) alojamiento;
(3) excursiones;
(4) servicios turísticos contratados;
(5) penalidades aplicadas por proveedores.
Será requisito indispensable:
(1) que el Titular comunique el hecho dentro de los plazos establecidos;
(2) que entregue toda la documentación respaldatoria correspondiente;
(3) que el evento invocado se encuentre expresamente cubierto.
Quedan expresamente excluidos:
(1) cambios de decisión personal;
(2) gastos no acreditados;
(3) hechos no cubiertos expresamente;
(4) insolvencia o quiebra de proveedores;
(5) enfermedades preexistentes no cubiertas;
(6) eventos ocurridos antes de la contratación del producto ASSIST CARD.
La indemnización máxima correspondiente a esta cobertura será la indicada en las Condiciones Particulares del producto ASSIST CARD
adquirido.
FIN DE LAS CONDICIONES GENERALES